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Consulta y acreditación de grupos profesionales

El convenio colectivo firmado recientemente establece un procedimiento más objetivo para la asignación y/o ascenso de grupo profesional de cada trabajador dentro de los cinco grupos existentes: Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 0.

Tal y como refleja el Artículo 18 del convenio, el paso de un grupo profesional a otro queda determinado por un proceso arbitrado precisamente por las patronales, que serán las encargadas de custodiar el registro nacional de la cualificación o grupo profesional alcanzado por cada trabajador del sector.

Los sindicatos y las patronales del sector han intentado adaptar los grupos profesionales del convenio a los requisitos que la normativa europea pretende requerir para la prestación de los distintos servicios de Peluquería y Estética. En este sentido, cuanta mayor es la dificultad de realización de los mismos, mayor titulación se va a exigir para poder llevarlos a cabo, ya que la mayoría de ellos implican el uso de aparatos que pueden poner en riesgo la salud de usuarios o clientes.

Así pues, el objetivo es que sean los propios trabajadores los que se formen progresivamente a la vez que mejoran los emolumentos conforme van ascendiendo de grupo profesional. Esto permitirá que las empresas no se vean obligadas a contratar nuevos trabajadores para la realización de aquellos servicios que impliquen mayor cualificación, como el uso de aparatología que pueda suponer riesgos para la salud, para los que Europa exija una determinada titulación.

En definitiva, se busca apostar por la profesionalización del sector de la Imagen Personal, así como facilitar que los trabajadores puedan progresar en materia salarial y de responsabilidad dentro de la propia empresa.

El resumen de requisitos que contempla el Artículo 18 del convenio es el siguiente:

GRUPO12340
FORMACIÓN
  • Sin formación
  • Graduado Escolar
  • ESO
  • Cursos no oficiales
  • Ciclo Formativo Grado Básico
  • Formación Profesional Básica
  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 1
  • Título de Técnico Auxiliar Haber superado un antiguo programa de Garantía Social
  • Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)
  • Ciclo Formativo de Grado Medio
  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 2
  • Título de Formación Profesional I
  • Ciclo Formativo de Grado Superior
  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 3
  • Título de Formación Profesional II
EXPERIENCIA5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo profesional inmediatamente inferior o un mínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo profesional inmediatamente inferior o un mínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo profesional inmediatamente inferior o un mínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo

FORMACIÓN

  • Sin formación
  • Graduado Escolar
  • ESO
  • Cursos no oficiales

EXPERIENCIA

FORMACIÓN

  • Ciclo Formativo Grado Básico
  • Formación Profesional Básica
  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 1
  • Título de Técnico Auxiliar Haber superado un antiguo programa de Garantía Social
  • Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)
  • Ciclo Formativo de Grado Medio
  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 2
  • Título de Formación

EXPERIENCIA

5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo profesional inmediatamente inferior o un mínimo de seris meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo

FORMACIÓN

  • Ciclo Formativo de Grado Medio
  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 2
  • Título de Formación Profesional I

EXPERIENCIA

5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo profesional inmediatamente inferior o un mínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo

FORMACIÓN

  • Ciclo Formativo de Grado Superior
  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 3
  • Título de Formación Profesional II

EXPERIENCIA

5.250 horas de experiencia laboral en tareas del grupo profesional inmediatamente inferior o un mínimo de seis meses durante un año o de ocho durante dos años en este grupo

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

Tal y como establece el Artículo 18 en cuanto a los trámites a realizar, existen tres posibles supuestos vinculados a la existencia previa o no de relación laboral entre la empresa y el trabajador:

  1. Nuevo trabajador: Si se trata de la incorporación de un nuevo trabajador, para que este pueda acceder a un grupo profesional distinto del 1, la empresa deberá aportar lo establecido en el cuadro anterior para el grupo profesional en el que quiera contratar a ese trabajador. Es decir, la cesión de datos del trabajador (MODELO), su título formativo correspondiente y la experiencia mínima solicitada en ese grupo.

En este caso la experiencia puede ser acreditada por el titular de la empresa si se le realiza una prueba de trabajo en la misma y emite el pertinente certificado (MODELO). No obstante, la titulación a aportar deberá ser la recogida en el propio convenio. Cabe mencionar que este trámite no es necesario cuando el trabajador comienza a prestar sus servicios en el Grupo 1, al no ser necesaria ningún tipo de experiencia ni de titulación.

2. Trabajador actual:  Si el trabajador en la actualidad ya presta sus servicios en la empresa…

a. Ascenso: …y quiere ascender al grupo profesional inmediatamente superior al que ya tiene, la empresa deberá aportar la documentación establecida en el cuadro anterior para el grupo profesional pertinente.

b. Grupo actual: …y quiere acreditar el grupo profesional ya alcanzado, existirá un procedimiento abierto durante los próximos meses para registrar ese nivel alcanzado de cara a su desempeño profesional futuro.

En todos los casos el trabajador va a tener que facilitar a la empresa los datos y documentos necesarios para poder demostrar las titulaciones o nivel de experiencia alcanzado. Para ello deberá firmar la cesión de datos a su empresa (MODELO), a fin de que esta pueda solicitarlo e inscribir en el registro cada ascenso o grupo profesional alcanzado por el trabajador en cuestión.

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