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Convenio Colectivo Imagen personal

Convenio Colectivo Imagen personal

El convenio colectivo, tal y como regula la normativa española, recoge las condiciones laborales que empresarios y trabajadores acuerdan periódicamente para un determinado sector. En el caso de la Imagen Personal, desde hace décadas se vienen llegando a acuerdos con vigencia de tres años.

Según lo establecido en el Artículo I del convenio, las partes firmantes incluyen tanto a los empresarios como a los trabajadores, con una participación igualitaria del 50% cada uno. En el caso de los empresarios, estos son representados por lo que denominamos patronales, y en el caso de los trabajadores, por los sindicatos.

En cuanto al 50% correspondiente a los empresarios, la representación se distribuye de la siguiente manera: la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal representa al 60% del sector, la Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas al 30% y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal al 10%.

Por su parte, el 50% correspondiente a los trabajadores está repartido equitativamente entre dos sindicatos: la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y Comisiones Obreras del Hábitat, cada uno con un 50% de representación en el sector.

Cabe matizar que para formar parte de la negociación del convenio cualquier asociación debe contar con un respaldo de, al menos, el 10% de asociados de todos los empresarios o trabajadores del sector por provincia. De ahí la limitación de asociaciones y entidades que nos representan a nivel nacional.

Cuestiones como qué cobra cada trabajador, los permisos, los descansos o condiciones más importantes se ponen encima de la mesa para ver qué hay que modificar en pro del buen funcionamiento del mercado de la Imagen Personal.

Disposición 21671 del BOE núm. 255 de 2024