Convenio Colectivo Imagen personal
Convenio Colectivo Imagen personal
El convenio colectivo, tal y como regula la normativa española, recoge las condiciones laborales que empresarios y trabajadores acuerdan periódicamente para un determinado sector. En el caso de la Imagen Personal, desde hace décadas se vienen llegando a acuerdos con vigencia de tres años.
Según lo establecido en el Artículo I del convenio, las partes firmantes incluyen tanto a los empresarios como a los trabajadores, con una participación igualitaria del 50% cada uno. En el caso de los empresarios, estos son representados por lo que denominamos patronales, y en el caso de los trabajadores, por los sindicatos.
En cuanto al 50% correspondiente a los empresarios, la representación se distribuye de la siguiente manera: la Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal representa al 60% del sector, la Federación Nacional de Asociaciones de Esteticistas al 30% y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal al 10%.
Por su parte, el 50% correspondiente a los trabajadores está repartido equitativamente entre dos sindicatos: la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y Comisiones Obreras del Hábitat, cada uno con un 50% de representación en el sector.
Cabe matizar que para formar parte de la negociación del convenio cualquier asociación debe contar con un respaldo de, al menos, el 10% de asociados de todos los empresarios o trabajadores del sector por provincia. De ahí la limitación de asociaciones y entidades que nos representan a nivel nacional.
Cuestiones como qué cobra cada trabajador, los permisos, los descansos o condiciones más importantes se ponen encima de la mesa para ver qué hay que modificar en pro del buen funcionamiento del mercado de la Imagen Personal.